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ANUNCIO DE ACTIVIDAD CULTURAL
17 marzo 2010.-
EL Consulado de Chile junto con el INSTITUTO DE ESTUDIOS GLOBALES de la Universidad de Gotemburgo, ofrecerán un Ciclo de Cine “Bicentenario de Chile”, desde el lunes 22 de Marzo al viernes 26, con inicio de la función a las 18:00 horas, en Annedalseminariet, Campus Linné, Seminariegatan 1, Övre Husargatan, Gotemburgo.
La selección de films chilenos es la siguiente: “Julio comienza en Julio”, “Mi Mejor Enemigo”, “Sexo con Amor”, “La Fiebre del Loco” y “Subterra”. Al término de cada film se realizará un café-debate de media hora.
La entrada a las funciones diarias de este Ciclo es gratis, pero atendiendo la emergencia que se vive en Chile, como consecuencia del terremoto del 27 de febrero, se dispondrán alcancías para recibir aportes pecuniarios voluntarios, los cuales se depositarán a la cuenta PLUS GIROT 609814-9. Colaborará con esta actividad el Grupo de animación actividades para niños “Relmu” (Marta Loyola y Marcia Pizarro).
El Consulado de Chile agradece al Instituto Estudios Globales y a su programa “Serie de Seminarios Latinoamérica para Todos”, por su interés en difundir un aspecto de la cultura chilena, tal como el cine chileno contemporáneo.
Se acompaña al presente anuncio la cartelera e información sobre la selección de films anunciados.
Están todos cordialmente invitados.
CONSULADO DE CHILE EN GOTEMBURGO
Archivos de la programación
PROGRAMA CORTO(Pdf)
PROGRAMA EXTENSO(Pdf)
Febrero 2010
Sábado 27
HOY, A LAS 03:34 TERREMOTO, GRADO 8.5 GRADOS ESCALA RICHTER.
Un terremoto de 8,5 grados en la escala de Ritcher afectó a la zona centro-sur del país. Según la Onemi, el epicentro se registró en la Región del Bío Bío, a unos 90 kilómetros de Concepción.
Presidenta Bachelet declara zona afectada por catástrofe desde las regiones de Valparaíso a La Araucanía
La Mandataria informó que esta medida permitirá enfrentar la situación de manera más efectiva.
La Jefa de Estado se trasladó de madrugada a la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) y posteriormente, voló hasta la Región del Maule para evaluar en terreno los daños producidos por este terremoto, junto con coordinar el viaje de ministros y subsecretarios a otras zonas del país.
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Asimismo, informó que han zarpado hacia Juan Fernández –donde se registraron marejadas que causaron graves daños en la localidad- dos buques de la Armada y que se dirigirán hacia el sector insular un helicóptero y un avión de reconocimiento: "tenemos un monitoreo de las costas desde Arica hasta Aysén y las capitanías de puerto y las alcaldías de mar, están a cargo de lo que ocurre para informar de cualquier situación que pudiera significar riesgos de tsunami".
Poco antes de despegar hacia la región del Maule, la Jefa de Estado recibió un llamado telefónico de la Mandataria argentina, Cristina Fernández, y dijo que el Presidente boliviano, Evo Morales, había intentado establecer contacto con ella.
Con respecto a la situación de los hospitales en la diversas localidades afectadas, la Mandataria informó que se está evaluando la evacuación de los pacientes de acuerdo al grado de los daños que registren y cómo estos afectan su operatividad.
(Fuente: www.gobiernodechile.cl)
TELEFONOS DE EMERGENCIA EN CHILE, ONEMI: 56-2-2524366, 56-2-2425366
TELEFONO DE EMERGENCIA DEL CONSULADO EN GOTEMBURGO: 073-9883669
E.MAIL DEL CONSULADO PARA CONSULTAS: info@conchilegot.se
REAPERTURA DE LA COMISION VALECH
Archivos descargables en Pdf
Ficha de Ingreso Preso Político y Torturados. (Incluye Instructivo)
Ficha de Ingreso Detenido desaparecido o ejecutado Político. (Incluye Instructivo)
- Ley 20405
Para mayor información, consultar en los sitios web: www.comisionvalech.gov.cl; www.comisionrettig.cl y www.comisionverdad.cl
Novedades
“De la creación del Instituto de Derechos Humanos”
(Incluye la reapertura denominada Comisión Valech para recibir solicitudes de nuevos postulantes a leyes de beneficios previsionales por razones políticas)
Fecha Promulgación :24-11-2009
Fecha Publicación :10-12-2009
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 3°.-El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante "la Comisión", cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:
a) Aquellas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.
b) Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo Nº 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley Nº 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.
La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:
a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.
b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.
c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.
d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.
La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:
a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley Nº 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.
b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley Nº 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley Nº 19.980.
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Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley Nº 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley Nº 19.992 otorga a las personas menores de 70 años. Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley Nº 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes Nº 19.403, N°19.539 y N°19.953.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
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ANTECEDENTES Y DETALLES SOBRE LEYES DE DERECHOS HUMANOS, REQUISITOS DE POSTULACION Y SUS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES
1. Información General:
www.interior.cl y
www.ddhh.gov.cl
2. Programa de Reconocimiento del Exonerado Político:
www.prep.gov.cl
3. Ley 19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación
www.ddhh.gov.cl/ddhh_ley19123.html
4. Información sobre Pago Bonos a exonerados políticos, Leyes
20.134 y 20.403.
www.ips.gob.cl y www.bonoexonerados.cl
5. Texto completo reciente Ley 20.405, promulgada 24-11-2009
www.leychile.cl/Consulta
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Diciembre 2009
Campaña
"VIVES EN NOSOTROS. TE LLEVAMOS EN LA SANGRE"
El Programa de Derechos Humanos inauguró el 31 de agosto de 2007, un Centro de Toma de Muestras de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos sin Entrega de Restos.
Este Centro tiene como objetivo, tomar y proteger muestras de sangre donadas voluntariamente, a lo largo de Chile y en el extranjero; por las familias de las víctimas. Con el fin de crear un Banco de perfiles genéticos, que contribuya al proceso de identificación ante actuales y futuros hallazgos.
Las personas que viven en regiones o incluso fuera del país pueden llamar en forma gratuita al nÚmero 800 440 700, donde se les agendará una hora para la toma de muestra de sangre.
Las sedes de los Servicios Médico Legales de Iquique en Valparaíso, Temuco o Concepción son centros referenciales de toma de muestra y el familiar puede ir directamente a sus oficinas.
En caso de que la persona viva en zonas alejadas de estos centros o tenga dificultad para movilizarse – a través de la línea 800 es posible agendar una visita a su domicilio.
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Noviembre 2009
ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA
13 DE DICIEMBRE DE 2009
El domingo 13 de diciembre de 2009 tendrán lugar en Chile elecciones presidencial y parlamentaria.
En dichos comicios sufragan los ciudadanos chilenos que se encuentren inscritos en los respectivos registros electorales.
El sábado 21 de noviembre se publicará las nóminas de vocales de cada mesa receptora de sufragios. Su nombramiento se notificará por carta certificada a cada uno de los vocales, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la mesa.
Plazos legales para excusarse
1) Vocales de mesa
De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 Nº 2 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Nº 18.700, los vocales de mesa sorteados podrán excusarse de desempeñar el cargo por estar ausentes del país, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del Acta de Designación. En este caso, desde el lunes 23 hasta el miércoles 25 de noviembre de 2009.
El interesado deberá proporcionar la siguiente información:
Nombre completo
Número de RUN
Circunscripción de la inscripción electoral
Número de mesa del elector.
Estos datos pueden ser obtenidos en el sitio web www.servel.cl.
Cabe reiterar que este plazo es fatal y, por lo tanto, improrrogable.
Si el ciudadano sorteado vocal de mesa no presenta la respectiva excusa y no concurre a ejercer sus funciones, sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM (art. 138 de la citada ley Nº 18.700).
Cabe señalar que los vocales de mesa reemplazantes (cuya lista es publicada el día 28 de noviembre de 2009) no pueden formular excusas. En caso de no poder ejercer su cometido deberán afrontar el procedimiento ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, sin que corresponda a esta Misión Consular intervención alguna en la materia.
2) Electores que no pueden concurrir a sufragar:
Según la ley, los ciudadanos inscritos que no sufraguen serán multados con 0,5 a 3 UTM, salvo que no hayan votado por encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontraren inscritos (art. 139 de la ley Nº 18.700).
Los ciudadanos pueden excusarse por no poder sufragar desde 30 días anteriores al acto electoral hasta 15 días posteriores al mismo, esto es, desde el 13 de noviembre hasta el 28 de diciembre de 2009, señalando el nombre completo y número de RUN del elector.
Este Consulado no recibirá solicitudes presentadas fuera de dicho plazo, que tiene carácter de improrrogable.
Cabe señalar que estas diligencias no son objeto de cobro alguno por parte de esta oficina consular.
Según la ley, los vocales de mesa o los electores que no cumplan con los procedimientos de excusas señalados más arriba, serán objeto de denuncia de las autoridades competentes ante un Juzgado de Policía Local y en el respectivo procedimiento podrán ser multados de acuerdo a lo ya señalado.
Con el objeto de facilitar aún más la recepción de las citadas excusas, los interesados podrán efectuarlas de la manera más expedita posible, ya sea concurriendo personalmente al Consulado y firmando las nóminas respectivas o enviando una carta certificada al Consulado o por e-mail con todos los datos incluyendo la junta electoral a la que pertenece, dentro del plazo estipulado.
EVENTUAL SEGUNDA ELECCION PRESIDENCIAL EL 17 DE ENERO 2010
El artículo 26 de la Constitución Política prevé que si en una elección presidencial con más de dos candidatos ninguno de ellos obtuviese más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, debe procederse a una segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
De acuerdo a lo informado por el Servicio Electoral, en caso de producirse la situación descrita anterior, tal elección tendrá lugar el domingo 17 de enero 2010. Para efectos de excusarse por no poder concurrir a esta elección por residir en el extranjero, los electores podrán presentar sus excusas, de la misma forma que en la elección del 13 diciembre 2009, entre el 29 diciembre 2009 y 6 febrero 2010.
Febrero 2009
Nueva modalidad de pagos por los servicios consulares.
Diciembre 2008
Requisitos para ingresar como turista a los países de la Unión Europea a través de Francia.
Octubre 2008
Nuevas normas salida menores de edad de Chile.
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